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2 comentarios

  1. Mi suegra hoy 26/05 ha recibido requerimiento de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, fechada 20/04 (¡!) en respuesta a una solicitud de Tarjeta de residencia temporal de familiar de la U.E. presentada el 29/01 ya que su hija es ciudadana española. En dicho escrito se le da un plazo de 10 días para que presente, entre otra, documentación bancaria que acredite saldos medios de cuentas bancarias e inversiones bancarias en su país de origen (Cuba) así como documentación que demuestre que carece de propiedades en dicho país.
    Me pregunto cómo puede ella acreditar en 10 días lo que le piden cuando:
    1. Se trata de trámites personales que requerirían su presencia en su país y no se puede viajar a Cuba en estos momentos por el Covid-19.
    2. Allá las oficinas gubernamentales están cerradas por la pandemia y en ese país no se pueden hacer trámites con la administración online.
    3. En el caso que pudiera viajar y conseguir en tan breve plazo la documentación requerida, le sería imposible volver a entrar a España a presentarla dado que entró con un visado de 3 meses el 20/11/19.
    Me pregunto cómo la burocracia puede actuar de una manera incomprensible ante la pandemia condenando a alguien que tiene derecho a la tarjeta de residencia temporal a no acceder a ella por no poder cumplir con el requerimiento.
    Ponemos estos datos en vuestro conocimiento buscando asesoramiento sobre cómo actuar ya que el plazo es limitado y no queremos hacer las cosas mal.
    ¡Muchas gracias!

    • admin dice:

      Buenos dias, le contacto en atencion a su pregunta, actualmente los plazos estan paralizados, puede extender la prorroga , aportar documentacion de su suegra que pueda ya tener , no obtante , contactenos a l telf. 649117806,
      Un saludo

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