ABOGADO DE EXTRANJERIA Y DECRETO DE EXPULSION

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abogado Pedro FBernal

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LA EXPULSION COMO LA SANCION MAS GRAVE ANTE INDOCUMENTACIÓN, NO ESTAR RESIDIENDO LEGALMENTE EN ESPAÑA.

¿Quién puede ser detenido ?

Todos los extranjeros que se encuentren en España y permanezcan en el país durante más de tres meses desde la entrada en España , sello en el Pasapore de Policia de Aeroportuaria  (que es el plazo máximo de estancia permitido como turista) sin regularizar su situación; es decir sin obtener el correspondiente permiso de residencia, residencia y trabajo o una prórroga de estancia, podrán ser detenidos por los agentes policiales y llevados a comisaría.
Una vez en las dependencias policiales los agentes comprobaran la situación en la que se encuentra el detenido. Si el mismo carece de pasaporte o lleva residiendo en el país más tiempo del permitido sin haber regularizado su situación, iniciarán un procedimiento tendente a su expulsión y le incoarán un expediente de expulsión (llamado normalmente carta de expulsión).

Exise dos tipos procedimiento sancionador puede ser  : preferente u ordinario.

En el primer caso procedimiento preferente el extranjero tendrá el derecho de poder ser asistido por un abogado, bien particular o de oficio en el caso de no tener medios económicos.

Una vez que al detenido se le han informado de sus derechos y se le ha notificado el expediente sancionador, normalmente queda en libertad, y tiene un plazo de 48 horas para formular alegaciones y aportar cuanta documentación obre en su poder para desvirtuar la expulsión que se propone. El abogado es el que debe realizar el escrito de alegaciones, debiendo el interesado aportarle la máxima documentación posible que acredite su arraigo en el país (pasaporte, certificado de empadronamiento, tarjetas de los familiares residentes en el país, justificante de envió de dinero etc…) cuanta mayor documentación se aporte más posibilidades habrá de que el expediente caduque.

Puede ocurrir que el procedimiento que se incoe sea el ordinario, en este supuesto no se considera que el extranjero esté detenido y por tanto no contará con la asistencia de abogado. Una vez que se le notifique el expediente sancionador quedará en libertad y tendrá un plazo de 15 días para realizar el escrito de alegaciones. En este supuesto el extranjero podrá realizar las alegaciones por si mismo, o bien contratar a un abogado particular o solicitar uno de oficio en caso de carecer de medios.

Tramitación del expediente sancionador tendente a la expulsión.

El plazo para la resolución del expediente sancionador, tanto del ordinario como el preferente es de seis meses. Es decir la Delegación de Gobierno tiene ese plazo para contestar a las alegaciones formuladas en su día. De ahí la importancia de que el extranjero lleve consigo durante este tiempo copia de la INCOACION ORIGINAL del expediente que se entregó  en la comisaría, pues en esos seis meses si vuelve a ser parado por la policía bastará con que enseñe su pasaporte y el citado documento y de este modo no volverá a ser detenido.

EN LA PRACTICA  ACTUAL,  SE ESTA NOTIFICANDO LA EXPULSION A EL DOMICILIO O BIEN DE EXTRANJERO, O AL DEL ABOGADO ,  Y EN CASO DE NO SER NOTIFICADO SE  NOTIFICA POR EDICTOS Y  EL EXTRANJERO NO SE ENTERA EN LA MAYORIA DE LOS CASOS , PORQUE CAMBIAN DE DOMICILIO, PORQUE EL ABOGADO DE OFICIO NO LES CONTACTA, NO LES LOCALIZA,  PASANDO A SER EXPULSION FIRME, POR ELLO PARA EVITARLO TIENEN QUE ACUDIR A EXPERTOS EN EXTRANJERIA, COMO ESTE DESPACHO, CON GARANTIAS DE FINALIZAR EL PROCEDIMIENTO,

CONSECUENCIAS:

EN LA PROXIMA DETENCIÓN CON UNA EXPULSION FIRME EL EXTRANJERO SERA CONDUCIDO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO (CIE PARA SU EJECUCION EXPULSION)
En ocasiones también pueden ser internados en el CIE aquellos extranjeros llevados a la comisaría, que aún no teniendo una resolución de expulsión, se compruebe su falta de arraigo en el país o la existencia de antecedentes penales.

¿Cómo puede terminar el procedimiento?

La incoación del expediente de expulsión puede terminar de varias formas:  ARCHIVO EXPEDIENTE DE EXPULSION

1.- Puede ocurrir que transcurra el plazo de seis meses y la administración no haya contestado a las alegaciones presentadas en su día, en ese caso se produce la caducidad del expediente ARCHIVO. (Es decir el trámite iniciado tendente a la expulsión se archiva). En estos casos lo que puede ocurrir es que si el extranjero vuelve a ser parado por la policía y no ha regularizado su situación se le incoe un nuevo expediente de expulsión. (Tendrá que realizar nuevas alegaciones, aportar documentación etc…).

2.- Puede ocurrir que antes de que transcurran los seis meses la Delegación de Gobierno dicte Resolución que puede ser de dos tipos: multa o expulsión.

Cuando la resolución consiste en la imposición de una multa, (que suele ser de 500 euros) se puede recurrir (aunque generalmente estos recursos nunca prosperan) o bien abonarla, permitiéndose el pago fraccionado.

Aunque se abone la multa, si el extranjero sigue sin regularizar su situación puede volver a ser detenido e incoársele un nuevo expediente de expulsión.

Si la resolución dictada acuerda la expulsión del territorio nacional el extranjero no podrá volver a entrar en España ni en ningún país de la Unión Europea por el tiempo que en la misma se establezca que puede oscilar entre 3 a 5 años dependiendo de sus circunstancias personales.

RECURSO CONTENCIOSO ACCIÓN CONVENIENTE, YA QUE  EL RECURSO DE REPOSICION NO OFRECE TANTAS GARANTIAS INMEDIATAS:

Esta resolución podrá ser recurrida en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que la misma haya sido notificada, ante el Juzgado Contencioso Administrativo.  EN EL RECURSO ANTE JUZGADO SE SOLICITAN MEDIDAS CAUTELARES URGENTES, SE RESUELVEN POR EL JUEZ EN CUESTIÓN DE HORAS , EN EL MISMO DIA

ESTE RECURSO CONTENCIOSO TIENE QUE SER CON ABOGADO EN EJERCICIO, CON NUESTROS  ABOGADOS LES OFRECEMOS LAS GARANTIAS PARA ENCONTRARSE AMPARADO Y SEGURO. VER SENTENCIAS SOBRE EXPULSIÓN DE ESTE ABOGADO.

¿Puede presentarse una solicitud de permiso de residencia por arraigo teniendo incoado un expediente de expulsión?.

No existe inconveniente en solicitar permiso de residencia y trabajo por arraigo social o laboral, pero lamentablemente lo más seguro es que ésta se deniegue por tener pendiente la resolución del expediente. Siendo sin embargo conveniente presentarlo pues resulta beneficioso para el interesado poder acreditar sus intentos de regularización en aras a tener que interponer un futuro recurso contra la Resolución de expulsión.

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